Política Institucional de Acceso Abierto de la Universidad Nacional Arturo Jauretche

Última actualización 13 de Diciembre de 2023

La Universidad Nacional Arturo Jauretche sancionó en el 2018 la Resolución CS Nº 110/18 en la que establece la creación del Repositorio Institucional Digital y que aprobó los “Lineamientos Políticos del Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (RIDAA UNAJ)” y que desde el 2019 se dio a conocer a la comunidad como Repositorio Institucional Digital RID UNAJ.

Introducción

El Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (RID UNAJ) es una herramienta central de la política científica y académica para el almacenamiento, organización, preservación y difusión de la producción académica, científica, cultural, artística e institucional, junto a un sistema de gestión de la información para la investigación en pos de la calidad educativa con inclusión y equidad. El repositorio fue creado por medio de la Resolución CS Nº 110/18. Su función es visibilizar la producción científica, académica, artística y cultural de la Universidad acopiando, organizando, preservando y difundiendo toda aquella producción que pueda ser registrada en soporte digital como producto de la actividad de la comunidad universitaria.

El objetivo del RID UNAJ es maximizar la difusión, la visibilización, el uso, el impacto, la divulgación y la preservación a largo plazo, de la producción científica, tecnológica, académica, artística y cultural de los integrantes de la universidad, asegurando el acceso democrático a la información y promoviendo el desarrollo socioeconómico y cultural de la población y el territorio.

Definición de Alcanzados

ART. 1: La Universidad Nacional Arturo Jauretche como institución pública alcanzada por la ley 26.899 que compone el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que recibe financiamiento del Estado nacional, exige y demanda la difusión en acceso abierto a través del Repositorio Institucional Digital de la producción científico-técnica y datos primarios que pudieran generarse durante y como consecuencia de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos y/o propios abarcando a toda la producción intelectual elaborada en la UNAJ.

ART. 2: Como criterio general, se definen como autores/as a todos/as los/las integrantes que poseen un vínculo laboral con la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ) incluyendo el personal docente, de investigación (becarios/as, investigadores/as y personal de apoyo), de vinculación, Nodocente y de gestión con lugar de trabajo en la Institución, y durante el período que dure dicho vínculo. También se consideran a las áreas y dependencias de la UNAJ como autoras y/o responsables de los documentos institucionales que generan. Por último, se consideran como autores/as a todos/as los/las estudiantes de grado y posgrado durante el período que dure su formación.

Definición de Obligaciones

ART. 3: Los y las autores/as de la UNAJ estarán obligados/as a depositar o autorizar el depósito delegado en el REPOSITORIO INSTITUCIONAL DIGITAL DE ACCESO ABIERTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (RID UNAJ) de una copia digital de todas aquellas obras y producciones de carácter académico y científico que hayan generado como parte de su actividad rentada en la institución, o bien que haya sido financiada con fondos públicos durante su tránsito por la misma, y deberán estar disponibles públicamente en el RID UNAJ en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de publicación y/o aprobación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.899 Artículo 5.

ART. 4: La obligación de depósito se extiende también a los datos primarios de investigación que fueron recopilados, organizados, procesados y utilizados en el marco de los proyectos respectivos junto a su Plan de Gestión de Datos (PGD) que deberán depositarse y estar disponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir del momento de su recolección.

ART. 5: Se entiende por datos primarios a aquellos datos en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que pueden ser o no publicados cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan un nuevo conocimiento. Los mismos pueden clasificarse en observacionales, experimentales, o computacionales. Se consideran datos primarios, por ejemplo: registros numéricos, registros textuales, materiales audiovisuales, respuestas a cuestionarios, secuencias genéticas, que se utilizan como fuentes primarias para la investigación científica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validar los resultados de la investigación. Quedarían excluidos: análisis preliminares, borradores de artículos científicos, anotaciones personales, comunicaciones con colegas, etc. Por su parte, el Plan de Gestión de Datos es el documento formal, elaborado por investigadores, que se presenta al mismo tiempo que el proyecto de investigación el cual describe qué datos se van a generar y qué se hará con los datos durante y una vez finalizado el proyecto de investigación.

ART. 6: Se ha de actualizar las condiciones que se fijen en oportunidad de las convocatorias a financiamiento de cualquier tipo, incluyendo sus formularios, bases, requerimientos de informes finales y otros procedimientos internos que correspondan, requiriendo en todos los casos el cumplimiento de la política de Acceso Abierto de la UNAJ en acuerdo a lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 26.899 y el Art. 5° de su Reglamentación Operativa - Resolución 753-E/201 que establece que:

Todo subsidio o financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI, destinado a proyectos de investigación científico-tecnológica que tengan entre sus resultados esperados la generación de datos primarios, documentos y/o publicaciones, deberá contener dentro de sus cláusulas contractuales la presentación de un plan de gestión acorde a las especificidades propias del área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos los casos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados

ART. 7: Las/los estudiantes de grado y/o posgrado, así como graduadas/os y personas que participan en actividades en la UNAJ, también se verán obligados a incluir su producción en el RID UNAJ sólo cuando se trate de trabajos finales realizados para la obtención de su título de grado o posgrado (tesis, tesinas y trabajos finales de carrera) realizados en el contexto de su relación con la institución.

Política de Contenidos

ART. 8: El RID UNAJ recibe la producción de toda la UNAJ en sus actividades de enseñanza, investigación, vinculación o gestión incluyendo los datos primarios de investigación generados durante el proyecto de investigación y sobre los cuales se fundamentan los resultados científicos de acuerdo con la Ley N° 26.899. Los materiales a incorporar en el repositorio deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber pasado un proceso de revisión,
  • Ser editados y publicados en el ámbito de la Universidad,
  • Ser generados por estudiantes tesistas, docentes y/o investigadores de la Universidad o centros asociados,
  • Provenir de otras dependencias de la Universidad, como observatorios, unidades ejecutoras, consorcios y/o redes.

Aquellos materiales que presentan un valor histórico-cultural que amerite su preservación y no se encuentren alcanzados por la Ley N° 26.899 podrán ser incluidos dentro del repositorio por designación de la UNAJ.

ART. 9: De acuerdo a lo establecido en las “Directrices SNRD: Directrices para proveedores de contenido del Sistema Nacional de Repositorios Digitales”, los documentos y sus versiones aceptadas, se clasifican en:

  • Artículos científicos: Trabajos publicados en una revista científica, las versiones finales del autor aceptadas para su publicación, las publicadas y/o actualizadas.
  • Obras monográficas: Libros o publicaciones monográficas, versiones finales del autor aceptadas para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Partes de libro o capítulos de libros: Parte o capítulo de libro, en las versiones finales del autor aceptadas para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Documentos de conferencias: Todo tipo de documento publicado en un congreso, conferencia, etc. en las versiones finales del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Tesis doctorales: Nivel más alto de una tesis en las versiones finales del autor evaluada y/o aprobada.
  • Tesis de maestría y especialización: Nivel intermedio de una tesis en las versiones finales del autor evaluada y/o aprobada.
  • Tesis de grado: Nivel más bajo de una tesis en las versiones finales del autor evaluada y/o aprobada. Se contemplan como tesis de grado: tesis, tesinas y trabajos integradores finales conducentes a la obtención de un título de grado.
  • Propiedad Industrial: documento de patente, marca, modelo industrial, modelo de utilidad.
  • Reseña de artículo o revisión literaria: Recensión de libro o de artículo en sus versiones finales del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Documento de trabajo o informe técnico: Trabajo preliminar de carácter científico o técnico publicado en una institución. Serie de informes o documentos de trabajo técnico sin carácter confidencial o científico en sus versiones finales del autor en formato de publicación, y/o actualización.
  • Conjunto de datos: Conjunto de datos (dataset) de investigación o documento compuesto por datos estructurados de una forma predeterminada en formato sometida a evaluación para su publicación, final del autor aceptado para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Plan de Gestión de Datos: Documento formal, elaborado por investigadores que describe el ciclo de vida de la gestión de los conjuntos de datos que se recopilan, procesan y generan en cada proyecto de investigación, además, debe incluirse la metodología y estándares que se utilizarán, como se compartirán y serán abiertos los datos y de qué manera se conservarán y preservarán.
  • Proyecto de investigación: Documento que contiene en detalle el plan de investigación científica. Define el problema abordado, el estado de la cuestión, la hipótesis de partida, la metodología a utilizar, el tiempo y los recursos demandados, y los resultados a los que se espera llegar.

ART. 10: El RID UNAJ también contempla en conjunto al Art. 9 integrar documentos como fotografías, planos, mapas, diapositivas, pósters, imágenes satelitales, radiografías, transparencias diapositivas de microscopio, películas documentales, revistas completas, prácticas profesionales, trabajos de pregrado, videograbaciones, y todos aquellos objetos digitales que consideren incluir la Universidad, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Educación, en sus versiones finales, sometidas a evaluación para su publicación, aceptadas para su publicación, publicada y/o actualizada.

ART. 11: El RID UNAJ acepta obras en todos los idiomas, siendo el español el preferente.

ART. 12: El repositorio acepta los formatos de archivo de uso extendido y reutilizables. Por razones de accesibilidad y preservación digital es recomendable el uso de formatos abiertos como PDF, PNG, FLAC y MKV frente a formatos propietarios.

Plan de Gestión de Datos

ART. 13: Los proyectos de investigación y vinculación deberán incluir el plan de gestión (PGD) de los datos que generarán durante el desarrollo de sus actividades, que contemple su descripción, tipo y cantidad estimada, así como los medios por los cuales se prevé su organización, acceso, preservación de los datos primarios y la especificación del plazo estimado en que los datos primarios generados durante el desarrollo de la investigación serán depositados en Acceso Abierto.

Circuito de Ingesta y Depósito

ART. 14: El RID UNAJ contempla tres (3) modalidades de depósito sobre las cuales se sustenta la ingesta de documentos ante diferentes circunstancias:

  • Auto archivo: Se le otorga al autor la posibilidad de registrarse en el repositorio asignándole los permisos pertinentes para que pueda describir, seleccionar una licencia de uso y adjuntar su obra dentro de una colección del repositorio siempre que el software de gestión lo permita.
  • Depósito delegado: Consiste en tercerizar el envío de la obra en formato digital y el Formulario de Licencias de Depósito y Distribución firmado a un responsable institucional designado.
  • Depósito institucional: Ante ciertas circunstancia y casos especiales, las Secretarías, los Institutos y otros organismos o dependencias institucionales de la comunidad UNAJ asumen el compromiso y responsabilidad de proveer en formato digital el conjunto de documentos procedentes de sus actividades junto con el ‘Formulario de Licencias de Depósito y Distribución’ firmado y una nota de autorización o aval.

Política de Organización

ART. 15: El RID UNAJ creará y/o reorganizará el contenido de una nueva comunidad o colección ante el pedido expreso de la institución por las vías establecidas por la SECRETARÍA ACADÉMICA detallando el motivo, la necesidad y el contenido que se requiera incorporar. La solicitud será evaluada, acordada e informada por la Dirección de la BIBLIOTECA CENTRAL, REPOSITORIO INSTITUCIONAL DIGITAL, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO. Las colecciones del RID UNAJ se ajustarán a la estructura orgánica y funcional de la UNAJ conforme el desarrollo institucional y atendiendo los requerimientos de la SECRETARÍA ACADÉMICA.

Declaración de Filiación y Fuentes de Financiamiento

ART. 16: A fin de facilitar la recuperación de la producción completa de los/las autores/as UNAJ, mejorar la visibilidad e impacto, y permitir la construcción de indicadores sólidos, tanto en el repositorio como en bases de datos nacionales, regionales e internacionales, éstos deberán incluir en todas sus producciones la filiación institucional normalizada tal como lo especifica el RID UNAJ en consulta con la SECRETARÍA INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA. Se recomienda la enumeración de las distintas partes de la jerarquía institucional de mayor a menor en su forma desarrollada, separando cada instancia con un punto seguido de un espacio. En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicará cada una de ellas en instancias separadas.

Universidad Nacional Arturo Jauretche. Instituto de Ciencias de la Salud

Universidad Nacional Arturo Jauretche. Instituto de Estudios Iniciales

ART. 17: De acuerdo al Art 4 de la Ley Nº 26.899 y a partir de la aprobación de esta política los/las autores/as de la UNAJ deberán incluir en las publicaciones en el idioma en que estén redactadas la siguiente leyenda: “Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto, queda sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 26.899”, debiendo mencionar el nombre del/los Organismo/s que han financiado el proyecto de investigación y los datos mínimos que permitan su identificación. Preferentemente se utilizará la siguiente sintaxis:

Organismo Financiador. Programa o Fondo de Financiamiento. Código de Proyecto. País del Organismo de Financiamiento. Provincia del Organismo de Financiamiento. Nombre del Proyecto.

Excepciones

ART. 18: En consonancia con lo establecido en la Ley 26.899, no se exigirá la difusión en acceso abierto de producción científico-tecnológica que aún no haya sido difundida o publicada.

ART. 19: Asimismo, las excepciones contempladas en la Ley para la demora de la difusión pública de las obras en abierto son:

  • Posibilidad de obtener derechos de propiedad industrial o patentes;
  • Acuerdos firmados con terceras partes que co-financiaron la investigación o por los cuales se recibirán regalías o estipendios; ediciones realizadas por la UNAJ que reciban ingresos por la venta. Para tales casos, se deberá establecer un plazo mínimo razonable para la disponibilidad en acceso abierto a través del RID UNAJ con la correspondiente autorización de la universidad.
  • Datos o resultados de una investigación no publicada ni patentada que deba mantenerse en confidencialidad por motivos especiales, los cuales deberán ser justificados por los grupos de investigación y autorizados por la institución;
  • Producción que pudiera atentar contra los denominados “derechos personalísimos”, como ser derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

ART. 20: En los casos en los que la UNAJ autorice un período de embargo mayor al estipulado por la Ley (seis meses), o bien, se permita su no difusión, igualmente será obligatorio el depósito de las producciones en el RID UNAJ dentro de los plazos establecidos en el ART. 3 y 4, pero se exhibirá únicamente el registro (sin texto completo) mientras dure el período de embargo. Una vez vencido el plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos con terceros que hayan co-financiado la investigación, se proporcionará acceso completo a los documentos y datos primarios. (Artículo 6° de la ley 26.899).

ART. 21: Los titulares de derechos deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos en el caso de que las obras científico-tecnológicas y/o los datos primarios se encuentren protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos con terceros previos a la fecha de promulgación de la ley 26.899 ocurrida el 3 de diciembre de 2013.

Licencias de Uso

ART. 22: Todos los documentos que se suban al RID UNAJ se dispondrán en acceso abierto mediante la utilización de licencias no exclusivas que permiten el uso justo. El SNRD exige el uso de licencias compatibles con el Acceso Abierto por lo que el repositorio recomienda el uso de las “Licencias Creative Commons”. Éstas licencias constituyen un conjunto de herramientas legales estandarizadas a nivel mundial y de uso extendido en el ámbito de los repositorios, que permiten, a los autores y sus instituciones u organismos, informar a los usuarios qué permisos de uso se otorgan sobre las obras depositadas en los mismos. Estos instrumentos permiten al RID UNAJ ejercer las funciones de preservación, reproducción, distribución y difusión pública de casi cualquier obra creativa siempre que esta se encuentre bajo derecho de autor y conexos. El/la autor/a cede de forma no exclusiva sus derechos sobre su producción pero la protege de usos indebidos. En el contexto del Acceso Abierto, es condición que se brinden los permisos de lectura, descarga e impresión. Además, se anima a los/as autores/as a permitir otras reutilizaciones como la copia, la distribución, minería, a retener sus derechos de autor y a otorgar licencias no exclusivas de publicación según el art. 10 de la Resolución 753 - E/2016 que reglamenta la ley 26.899. En caso de indeterminación sobre la elección de licencia de uso el Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional Arturo Jauretche implementará la licencia recomendada institucionalmente con la posibilidad de ser modificada ante el pedido de los autores.

ART. 23: El/la autor/a deberá entregar al repositorio el Formulario de licencia de depósito y distribución completo y firmado. El mencionado documento contendrá una cesión no exclusiva, irrevocable y universal de uso no comercial de la obra en cualquier soporte con el fin de permitirle además de difundir la obra, llevar a cabo actividades de minería de datos y texto, y de preservación digital que pudieran ser necesarias para garantizar el acceso a largo plazo a la producción científico tecnológica alojada en el repositorio.

Política de Derechos de Autor

ART. 24: Los/las autores/as UNAJ tendrán la libertad de difundir y publicar su producción y/o los resultados de sus investigaciones en primera instancia donde y cuando deseen, siempre y cuando no cedan de forma exclusiva sus derechos patrimoniales, a fin de no obstaculizar el depósito mencionado en los ART. 3 y 4. A su vez, una vez depositada la obra, conservarán su derecho de difundir su obra en los medios que deseen ya sea por sí mismos o por sus coautores.

ART. 25: Los/las autores/as que publiquen en revistas científicas deberán conocer las Políticas de copyright/propiedad intelectual de las respectivas editoriales para evitar problemas legales con las mismas. Dicha información puede encontrarse en bases de datos como SHERPA/ROMEO entre otros, que describen los permisos que se les conceden a las editoriales como parte de los acuerdos de transferencia de los derechos, de no encontrarse deberán ponerse en contacto con el editor para consultar esta información.

ART. 26: Se contempla que el depósito de las obras no afecte derechos de terceros. Los/las autores/as deberá garantizar que posee derechos suficientes para la autorización que otorga y que el contenido de su obra no atenta contra derechos de terceros, incluidos, pero no limitados a, los derechos al honor, a la intimidad, a la protección de datos personales, a la imagen de terceros, ya sea a través del uso de imágenes y/o información sensible de terceros que requieren especial tratamiento. Cualquier violación de derechos o reclamo que pudiera surgir será de su exclusiva responsabilidad.

ART. 27: Cuando el RID UNAJ tomase conocimiento de alguna denuncia fehaciente y debidamente fundada de plagio u otro tipo de controversia sobre un objeto digital, podrá determinar la suspensión temporal del acceso a dicho objeto hasta tanto se aclare la situación o eliminar definitivamente el acceso al documento en cuestión. El RID UNAJ tomará contacto con Los/las autores/as para solicitar las aclaraciones pertinentes. La SECRETARIA ACADÉMICA tomará las medidas que correspondan al caso en coordinación con DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES.

Capacitación y Asesoramiento

ART. 28: La UNAJ brindará apoyo técnico, capacitación y asesoramiento a sus autores/as para que puedan adecuarse gradualmente a los requisitos de esta política.

ART. 29: Brindar a través de la DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA CENTRAL, REPOSITORIO INSTITUCIONAL DIGITAL DE ACCESO ABIERTO, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO en coordinación con la SECRETARÍA INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA e INSTITUTOS, el asesoramiento, acompañamiento, apoyo técnico y formación adecuadas para que las personas alcanzadas por la presente política conozcan y entiendan las condiciones exigidas, a fin de que puedan retener sus derechos como autores y asegurar el cumplimiento del depósito tanto de sus producciones como de sus conjuntos de datos de investigación estipulado en la presente política de Acceso Abierto.

Política de Protección de la Información

ART. 30: A fin de garantizar la soberanía nacional sobre la producción científicotecnológica, el Repositorio institucional, la plataforma de software que lo soporta, la producción científico-tecnológica y metadatos que se alojan y los datos personales que se pudieran administrar, estarán alojados preferentemente en servidores o data centers de la UNAJ, ubicados dentro del territorio nacional de la República Argentina como lo establece en el Art. 17° de la Reglamentación Operativa - Resolución 753-E/201 de la Ley 26.899.

Política de resguardo de datos personales

ART. 31: Los usuarios podrán acceder de forma libre y gratuita al contenido del repositorio y hacer uso de los mismos de acuerdo a los permisos o licencias de uso otorgados por sus autores especificados en cada registro y obra. El registro en el repositorio no es condición excluyente para el acceso.

ART. 32: El repositorio se compromete a no divulgar y proteger tanto la privacidad como la información personal de los usuarios, considerando a esta completamente confidencial de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.326 sobre la Protección de los Datos Personales.

Política de reutilización de metadatos

ART. 33: Los metadatos brindan la información mínima necesaria para la identificación de un objeto digital en el repositorio. Se refiere a toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, datos u objeto que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, auto identificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad. Será facultad del RID UNAJ establecer el esquema de metadatos usado en el repositorio. Se expondrán todos los metadatos de sus obras de forma libre y gratuita en su portal web y a través de los protocolos de interoperabilidad estándares, como ser OAI-PMH y los que lo sucedan. Los metadatos del repositorio serán luego replicados en otros catálogos nacionales e internacionales.

ART. 34: El RID UNAJ ofrecerá todas las facilidades y herramientas informáticas necesarias para que la información alojada en él pueda ser reusada e incluida de forma automática desde otros sitios web institucionales de unidades académicas y unidades de investigación y desarrollo, utilizando mecanismos tecnológicos estándares como ser OpenSearch, Atom y RSS.

ART. 35: Cualquier usuario puede acceder a los metadatos del RID UNAJ gratuitamente. Estos metadatos pueden ser reutilizados sin necesidad de permisos explícitos cuando sean utilizados sin fines de lucro, siempre y cuando se haga mención al identificador OAI-PMH o al enlace al registro originario de los metadatos en RID UNAJ

Política de preservación

ART. 36: La preservación del contenido del repositorio se encuentra entre sus funciones principales siendo este responsable de garantizar el acceso y preservación por tiempo indefinido. En cumplimiento de esta función el repositorio actuará en forma coordinada con otras áreas de la universidad. Para lo cual se llevarán adelante las siguientes acciones:

  • Generar archivos de respaldo (back ups) regulares;
  • Mantener actualizado el software que sustenta al repositorio;
  • Realizar el mantenimiento a la infraestructura informática del repositorio;
  • Elaborar un Plan de gestión de riesgos;
  • Asegurar la seguridad informática.
  • Asegurar la accesibilidad y legibilidad de los documentos que hayan sido depositados.
  • Realizar comprobaciones periódicas de la integridad de los archivos para asegurar que el contenido no haya sufrido alteraciones.
  • Realizar comprobaciones periódicas del acceso al contenido.
  • Realizar análisis de estándares abiertos y monitoreo de vigencia de los formatos de archivos usados en el repositorio.
  • Realizar migración de formato de los archivos, en caso de detectarse archivos inaccesibles y formatos obsoletos.
  • Inclusión de enlaces persistentes para la identificación y localización inequívoca de la obra y el autor según amerite (DOI, HANDLE y ORCID).
  • Implementación de esquemas de metadatos que apoyen la actividad de preservación.

Política de Servicios

ART. 37: El REPOSITORIO INSTITUCIONAL DIGITAL DE ACCESO ABIERTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (RID UNAJ) es una infraestructura tecnológica que permite, por medio de una plataforma, el acceso libre a la información producida por la UNAJ contenida en objetos digitales y su preservación, para usuarios y usuarias a nivel local, regional e internacional. Este servicio se basa en la democratización del acceso al conocimiento con inclusión y calidad. Es la memoria viva de la institución, el punto de acceso estratégico para la visibilidad de su producción científico, académica, artística, de vinculación e innovación.

Dentro de sus servicios específicos se encuentran la preservación, la navegación, la localización por medio de motores y niveles de búsqueda, filtros y metadatos, la descripción normalidad del contenido, la publicación de novedades, la generación de diferentes estadísticas de uso, la visualización, la descarga, las acciones de promoción del acceso abierto mediante talleres, jornadas y convenios, asesoría a investigadores, difusión de obras de la editorial universitaria, la interoperabilidad (cosechado por otros repositorios) multiplicando la difusión en bases de datos nacionales e internacionales interoperables. Brinda servicios a usuarios/rias externos/nas que solicitan alojar sus obras en el repositorio en la medida que sean de interés para la institución y ésta acepte que las mismas formen parte de las colecciones del repositorio.

ART. 38: El repositorio promueve la transparencia, por medio de la publicación de información relativa a la gestión del conocimiento que tiene a cargo la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA. Esto redunda en un beneficio para los y las docentes investigadores/as ya que se difunde su perfil como autores, se publican sus investigaciones, se fortalece y da continuidad a la postulación de convocatorias, se visualizan los datos relacionados a las investigaciones y las diferentes fuentes de financiamiento entre proyectos de investigación e investigadores/ras.

Política de Accesibilidad

ART. 39: El RID UNAJ procurará que tanto la interfaz como las obras alojadas en el repositorio sean accesibles para toda su comunidad. Entendiendo la accesibilidad del servicio como la interacción de la RID UNAJ con el usuario de manera óptima, donde todos los y las usuarios/as, sea cual sea su capacidad o condición, puedan acceder a todos los recursos de información que posea la biblioteca. La evaluación y modalidades de adaptación será coordinada por la SECRETARÍA ACADÉMICA.